This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 19:00:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20358PERIODISMOEstatuto del Periodista Profesional. Modificaciónsanc. 8/5/1973; promul. 8/5/1973; publ. 16/5/1973En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el art. 74 de la ley 12908 por el siguiente:Art. 74.– Por decisión del presidente o a requerimiento de las partes, podrá solicitarse la concurrencia a la reunión, de las personas que estime necesario para mejor proveer.De todo lo actuado en las reuniones se levantarán actas que serán suscriptas por todos los miembros presentes, consignando en las mismas el asunto tratado, los fundamentos de las partes y la resolución adoptada.Las resoluciones de las comisiones paritarias serán definitivas y ellas se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las sanciones dispuestas en esta ley.Exceptúanse aquellas resoluciones que versen sobre las materias tratadas en los arts. 38 a 46 de la presente, las que serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dentro de los cinco (5) días de notificadas.Art. 2.– Comuníquese, etc.Lanusse – San SebastiánAnexo Texto vigente Texto proyectado Diferencias y razones Art. 74.– Por decisión del presidente o a requerimiento de las partes, podrá solicitarse la concurrencia a la reunión, de las personas que se estima necesario para mejor proveer. De todo lo actuado en las reuniones, se levantarán actas que serán suscriptas por todos los miembros presentes, consignando en las mismas el asunto tratado, los fundamentos de las partes y la resolución adoptada. Las resoluciones de las comisiones paritarias serán definitivas y ellas se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las sanciones dispuestas en esta ley. Art. 74.– Por decisión del presidente o a requerimiento de las partes, podrá solicitarse la concurrencia a la reunión, de las personas que estime necesario para mejor proveer. De todo lo actuado en las reuniones, se levantarán actas que serán suscriptas por todos los miembros presentes, consignando en las mismas el asunto tratado, los fundamentos de las partes y la resolución adoptada. Las resoluciones de las comisiones paritarias serán definitivas y ellas se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las sanciones dispuestas en esta ley. Exceptúanse aquellas resoluciones que versen sobre materias tratadas en los arts. 38 a 46 del presente, las que serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dentro de los 5 días de notificadas. La reforma propiciada responde fundamentalmente a la necesidad de prever la revisión en sede judicial de las decisiones adoptadas por la comisión paritaria instituida por los arts. 70 y siguientes de la presente disposición legal cuando las mismas se refieran a cuestiones vinculadas a la suspensión y ruptura del contrato de trabajo. El nuevo texto interpreta así el fallo de la Corte Suprema de la Nación de fecha 29 de noviembre de 1971 (autos: Periodistas de Buenos Aires, Asociación de c/Diario La Razón) por el que se declara inconstitucional el art. 41 de la ley 12908, por no ser susceptible de revisión judicial las decisiones que dicta la comisión paritaria aludida respecto del mismo coincidiendo por lo demás con reiterada jurisprudencia de dicho Tribunal Superior.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:17:13 Post date GMT: 0020-00-09 20:17:13 Post modified date: 0020-00-09 20:17:13 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:17:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com