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Legislación Nacional


LEY 20364

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Santiago del Estero. Creación

sanc. 16/5/1973; promul. 16/5/1973; publ. 30/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase la Universidad Nacional de Santiago del Estero.

Art. 2.– La Universidad Nacional de Santiago del Estero tendrá su sede central en la ciudad de Santiago del Estero; podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3.– Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñados por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 4.– Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad.

Art. 5.– El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes:

a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad;

b) Dimensionamiento y localización de la universidad;

c) Diseño de modelo del Sistema Universitario de acuerdo con la problemática regional;

d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6.– Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a aceptar la donación, una vez dictada la correspondiente ley provincial que la efectúe, de los siguientes bienes de propiedad de la provincia de Santiago de Estero con destino a la Universidad Nacional de Santiago del Estero: Inmueble de 150 has, ubicado en tierras ganadas al Río Dulce, delimitado por Avda. Costanera hacia el Sur; acceso al Puente Carretero al este; al norte la margen del Río Dulce y al oeste una línea que surja según mensura determinando una superficie de 150 has; Instituto Forestal de Industrialización y Administración; Escuela de cerámica y artesanía “Ricardo Rojas”; Museo arqueológico “Emilio y Duncan Wagner”; Museo provincial de bellas artes “Ramón Gómez Cornet” y Museo histórico de la provincia de Santiago del Estero.

Art. 7.– La Universidad Nacional de Santiago del Estero por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados “ad referendum” del Ministerio de Cultura y Educación para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la universidad nacional que se crea.

Art. 8.– Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Rey – Coda – Malek

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