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LEY 20367 UNIVERSIDADES Universidad Nacional de San Juan. Creación sanc. 10/5/1973; promul. 10/5/1973; publ. 30/5/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Créase la Universidad Nacional de San Juan. Art. 2. La Universidad Nacional de San Juan tendrá su sede central en la ciudad de San Juan, podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales. Art. 3. Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el ministro de Cultura y Educación. Art. 4. Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad. Art. 5. El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de la universidad; c) Diseño de modelo del sistema universitario de acuerdo con la problemática regional; d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto. Art. 6. Transfiérense a la Universidad Nacional de San Juan los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional de Cuyo: Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento. Escuela de Comercio Libertador Gral. San Martín. Art. 7. Transfiérese a la Universidad Nacional de San Juan el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan dependiente de la Dirección Nacional de Enseñanza Media y Superior del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Art. 8. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a aceptar la donación, una vez dictada la correspondiente ley provincial que la efectúe, de los siguientes bienes propiedad de la provincia de San Juan con destino a la Universidad Nacional de San Juan: Los inmuebles de la universidad provincial Domingo Faustino Sarmiento; el colegio central y universitario y un inmueble no inferior a diez (10) hectáreas ubicado en la zona noroeste de la ciudad de San Juan. Art. 9. La Universidad Nacional de San Juan por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados ad referendum del Ministerio de Cultura y Educación para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la universidad nacional que se crea. Art. 10. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 11. Comuníquese, etc. Lanusse Rey Coda Malek
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