LEY 20400

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

Actos que atenten contra la libertad de contratación. Prohibición

sanc. 17/5/1973; promul. 17/5/1973; publ. 29/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y provinciales de Empleo o en organismos privados de colocación, autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – San Sebastián