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LEY 20400 EMPLEO Promoción y Protección del Empleo Actos que atenten contra la libertad de contratación. Prohibición sanc. 17/5/1973; promul. 17/5/1973; publ. 29/5/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y provinciales de Empleo o en organismos privados de colocación, autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse San Sebastián
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