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Legislación Nacional




LEY 20401

NAVEGACIÓN

Contrato de ajuste. Repatriación en caso de naufragio o siniestro

sanc. 17/5/1973; promul. 17/5/1973; publ. 29/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.

Art. 2.– Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte.

Art. 3.– En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embargados en un país que no sea el suyo.

A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – San Sebastián

 

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