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LEY 20401 NAVEGACIÓN Contrato de ajuste. Repatriación en caso de naufragio o siniestro sanc. 17/5/1973; promul. 17/5/1973; publ. 29/5/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador. Art. 2. Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte. Art. 3. En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embargados en un país que no sea el suyo. A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse San Sebastián
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