This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:12:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20405AGUASInfracciones a las reglamentaciones marítimas, fluviales y portuarias. Multas. Montos. Órgano de aplicaciónsanc. 18/5/1973; promul. 18/5/1973; publ. 28/5/1973En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer multas de hasta cien mil pesos ($ 100.000) por infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales y portuarios correspondiendo la aplicación de las mismas a la Prefectura Naval Argentina.Art. 2.– Las resoluciones condenatorias serán recurribles para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo –Sala de lo Contencioso Administrativo– dentro de los cinco días hábiles de su notificación. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios y se concederá al solo efecto devolutivo. Tratándose de multas de hasta cien mil pesos ($ 100.000) no se concederá recurso sin previo pago.Art. 3.– Para el cobro de las multas a que se refiere el art. 1 , procederá la ejecución fiscal prevista en los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Constituirá título ejecutivo, la pertinente certificación de deuda expedida por el prefecto nacional naval o quien lo reemplace legítimamente.Serán competentes para conocer en tales ejecuciones los Juzgados Nacionales de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y los Juzgados Federales con jurisdicción en el lugar de comisión de la infracción.Art. 4.– El Poder Ejecutivo fijará las infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales y portuarios cuya penalidad debe ser elevada acorde con lo dispuesto en el art. 1 .Art. 5.– Derógase el decreto ley 73/1958 .Art. 6.– Comuníquese, etc.Lanusse – Aguirre Obarrio --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:17:27 Post date GMT: 0020-00-09 20:17:27 Post modified date: 0020-00-09 20:17:27 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:17:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com