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Legislación Nacional


LEY 20431

ENERGÍA ELÉCTRICA

OBRAS PÚBLICAS

Complejo Hidroeléctrico Futaleufú. Régimen de excepción

sanc. 21/5/1973; promul. 21/5/1973; publ. 5/6/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica a adoptar todas las medidas necesarias conducentes a la aceleración del proceso de construcción de la presa central hidroeléctrica de Futaleufú y sus líneas de transmisión y demás obras complementarias, en forma tal que la primera turbina del proyecto esté en condiciones de generar y suministrar energía eléctrica a la planta de aluminio en construcción en Puerto Madryn dentro del plazo máximo que vence el 28 de febrero de 1975, debiendo las restantes turbinas entrar en funcionamiento de conformidad a su programación con respecto a la primera.

Art. 2.– Las facultades que por el artículo anterior se acuerdan a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, incluyen las de rescindir, renegociar o reestructurar contratos vigentes o que se formalicen en el futuro, cualquiera sea su objeto, modificando precios, plazos, especificaciones técnicas o de otra naturaleza; dividir contratos o autorizar subcontrataciones, efectuar adjudicaciones directas, incautarse de obras, instalaciones, obradores, equipos y repuestos y proseguir las obras por administración u otros sistemas; otorgar anticipos contra la constitución de suficientes garantías y establecer modalidades especiales de pago y adoptar cuantas más medidas fueren necesarias y conducentes al logro de los objetivos indicados en el art 1 , a cuyo fin debe entenderse que la enumeración contenida en el presente artículo es meramente enunciativa y no taxativa. Las medidas indicadas en este artículo podrán ser adoptadas por la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, previa fundamentación y sin sujeción a las limitaciones establecidas por otras normas legales que rijan las contrataciones del Estado o la ejecución de obras públicas, salvo las disposiciones en vigor sobre financiamiento externo; todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros.

Art. 3.– Las facultades que por la presente ley se otorgan a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica no enervan ni afectan las atribuciones propias del Poder Ejecutivo con relación a la empresa.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo prestará a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el auxilio financiero necesario para el logro de los objetivos indicados en el art. 1 .

Art. 5.– La presente ley considérase complementaria de las leyes 19199 y 19200 , cuya vigencia se mantiene.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Rey – Gordillo

 

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