This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 15:59:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20431ENERGÍA ELÉCTRICAOBRAS PÚBLICASComplejo Hidroeléctrico Futaleufú. Régimen de excepciónsanc. 21/5/1973; promul. 21/5/1973; publ. 5/6/1973En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Facúltase a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica a adoptar todas las medidas necesarias conducentes a la aceleración del proceso de construcción de la presa central hidroeléctrica de Futaleufú y sus líneas de transmisión y demás obras complementarias, en forma tal que la primera turbina del proyecto esté en condiciones de generar y suministrar energía eléctrica a la planta de aluminio en construcción en Puerto Madryn dentro del plazo máximo que vence el 28 de febrero de 1975, debiendo las restantes turbinas entrar en funcionamiento de conformidad a su programación con respecto a la primera.Art. 2.– Las facultades que por el artículo anterior se acuerdan a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, incluyen las de rescindir, renegociar o reestructurar contratos vigentes o que se formalicen en el futuro, cualquiera sea su objeto, modificando precios, plazos, especificaciones técnicas o de otra naturaleza; dividir contratos o autorizar subcontrataciones, efectuar adjudicaciones directas, incautarse de obras, instalaciones, obradores, equipos y repuestos y proseguir las obras por administración u otros sistemas; otorgar anticipos contra la constitución de suficientes garantías y establecer modalidades especiales de pago y adoptar cuantas más medidas fueren necesarias y conducentes al logro de los objetivos indicados en el art 1 , a cuyo fin debe entenderse que la enumeración contenida en el presente artículo es meramente enunciativa y no taxativa. Las medidas indicadas en este artículo podrán ser adoptadas por la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, previa fundamentación y sin sujeción a las limitaciones establecidas por otras normas legales que rijan las contrataciones del Estado o la ejecución de obras públicas, salvo las disposiciones en vigor sobre financiamiento externo; todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros.Art. 3.– Las facultades que por la presente ley se otorgan a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica no enervan ni afectan las atribuciones propias del Poder Ejecutivo con relación a la empresa.Art. 4.– El Poder Ejecutivo prestará a la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el auxilio financiero necesario para el logro de los objetivos indicados en el art. 1 .Art. 5.– La presente ley considérase complementaria de las leyes 19199 y 19200 , cuya vigencia se mantiene.Art. 6.– Comuníquese, etc.Lanusse – Rey – Gordillo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:17:36 Post date GMT: 0020-00-09 20:17:36 Post modified date: 0020-00-09 20:17:36 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:17:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com