This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 7:05:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20453IMPUESTO SOBRE LOS JUEGOS DE AZARImpuesto especial a la compra de cada entrada o derecho de acceso a casino, salas de juego de azar e hipódromossanc. 22/5/1973; promul. 22/5/1973; publ. 4/6/1973Art. 1.– Establécese en todo el territorio del país un impuesto especial de $ 5 a la compra de cada entrada o derecho de acceso a casino y salas de juego de azar, habilitados por autoridad competente.Art. 2.– Establécese en todo el territorio del país un impuesto especial a la compra de entradas o derechos de acceso a los hipódromos habilitados por autoridad competente, cuyo monto será de:a) $ 33 por cada entrada a recinto oficial;b) $ 10 por cada entrada a recinto “paddock”;c) $ 5,50 por cada entrada a recinto especial;d) $ 2,10 por cada entrada a recinto popular.La autoridad de aplicación establecerá la asimilación a las categorías fijadas, cuando ello fuera menester.Art. 3.– Los impuestos creados por los arts. 1 y 2 se adicionarán al precio de las respectivas entradas, debiendo ser percibidos por las entidades a que se refieren los mencionados artículos en el momento del expendio como agentes percepción, y depositados íntegramente en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta, condiciones y plazos que determine la reglamentación.Art. 4.– El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar anualmente el monto de los impuestos que se fijan en los arts. 1 y 2 , hasta un máximo de variación no mayor al que resulte de aplicar los índices de costo de vida, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.Art. 5.– No regirán para los tributos de esta ley las exenciones que se hubieran otorgado por leyes generales o especiales anteriores a la misma.Art. 6.– Los gravámenes de esta ley se regirán por las disposiciones de la ley 11683 (t.o. en 1973). La aplicación, percepción y fiscalización de los mismos estará a cargo de la Dirección General Impositiva.Art. 7.– Créase un Fondo para la Asistencia Hospitalaria de Niños en todo el país, cuya administración y funcionamiento reglamentará el Poder Ejecutivo.Art. 8.– El producido de los gravámenes que se establecen por los arts. 1 y 2 se distribuirá en partes iguales entre el Fondo Escolar Permanente creado por ley 16727 y el Fondo que se crea por el artículo anterior.Art. 9.– Decláranse de interés nacional las inversiones, servicios y obras a que se destinen los recursos del Fondo Escolar Permanente, creado por la ley 16727 y los del fondo que se crea por el art. 7 , quedando, en consecuencia, el producido de la presente ley excluido del régimen de la ley 20221 , de acuerdo a lo dispuesto en el párr. 2 de su art. 7 .Art. 10.– Deróganse la Ley 20049 de Creación del Impuesto al Juego, y el impuesto especial del 15% a las entradas a los cinematógrafos, establecido por el art. 12 –ap. 3– del decreto ley 8718/1957.Art. 11.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día 1 de junio de 1973.Art. 12.– Comuníquese, etc.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:17:41 Post date GMT: 0020-00-09 20:17:41 Post modified date: 0020-00-09 20:17:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:17:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com