This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 3:38:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20504NAVEGACIÓNTransporte marítimo. Ejecución del convenio suscripto con la República Peruanasanc. 23/5/1973; promul. 23/5/1973; publ. 1/6/1973Excelentísimo señor presidente de la Nación:Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado a fin de someter a su consideración el proyecto de ley por el cual se contempla el otorgamiento de las facultades necesarias al Poder Ejecutivo nacional para la ejecución del Convenio entre nuestro país y la República Peruana sobre Transportes Marítimos, aprobado por ley 20477 .Tal convenio ha sido implementado a fin de favorecer el intercambio recíproco y la adecuada protección de la estabilidad económica de las respectivas marinas mercantes.En el proyecto de ley se ha considerado la experiencia recogida en cuanto a la puesta en ejecución del acuerdo similar firmado en 1968 con la República Federativa del Brasil, otorgándose facultades especiales para la nominación de empresas armadoras y buques que prestarán los servicios establecidos en el convenio.Dios guarde a vuestra excelencia.Gordillo – Mc LoughlinEn uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para ejecutar el Convenio sobre Transportes Marítimos celebrado entre la República Argentina y la República del Perú, firmado en Lima –Perú– el día 27 de octubre de 1972, aprobado por ley 20477 y en especial:a) Designará las empresas armadoras argentinas y buques que prestarán los servicios de transporte marítimo;b) Tomará todas las medidas conducentes, así como autorizaciones y cancelaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del acuerdo de tarifas y servicios previsto en el art. VII y de la conferencia de fletes prevista en el art. VIII del acuerdo mencionado.Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar las facultades previstas en la presente ley.Art. 3.– Comuníquese, etc.Lanusse – Gordillo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:17:52 Post date GMT: 0020-00-09 20:17:52 Post modified date: 0020-00-09 20:17:52 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:17:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com