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Legislación Nacional


LEY 20554

POLICÍA DEL TRABAJO

Infracciones laborales. Comprobación y juzgamiento. Procedimiento

sanc. 31/10/1973; promul. 19/11/1973; publ. 26/11/1973

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyense los arts. 3 , 7 y 11 de la llamada ley 18695 por los siguientes:

Art. 3.– En la confección del acta de infracción se consignarán las siguientes circunstancias:

a) Lugar, día y hora en que se efectúa la verificación;

b) Identidad del infractor;

c) Descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infringida;

d) Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan;

e) Firma del inspector actuante.

Art. 7.– En el despacho que ordene la instrucción del sumario o mediante resolución posterior, la autoridad de aplicación fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estime convenientes y proponga la producción de medidas de prueba, a cuyo efecto será citado con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles administrativos, mediante despacho telegráfico colacionado o cédula. Cuando la citación deba practicarse fuera del lugar de asiento de la autoridad de aplicación, el plazo se ampliará a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). Con carácter previo a la recepción de los descargos y a la producción de medidas de prueba, el imputado deberá acreditar su identidad y expresar bajo juramento su domicilio y la calidad en que comparece y particularmente si ostenta o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la infracción, o de representante o mandatario con capacidad para asumir la responsabilidad imputable al empleador. Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad de hecho, deberá individualizar bajo juramento el nombre y apellido, domicilio y número de cédula de identidad de los componentes de la misma.

Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier naturaleza, deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano.

El empleador imputado podrá actuar por sí, o por representación, con o sin patrocinio letrado.

La representación se acreditará de conformidad a las normas procesales generales.

Art. 11.– La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de notificada.

El recurso se interpondrá ante la autoridad de aplicación y deberá ser fundado.

Las actuaciones serán remitidas dentro del décimo día hábil administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al juez nacional en lo federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda. Quienes hayan sido denunciados en las audiencias del art. 7 podrán también deducir apelación en los términos y las condiciones de este artículo.

La multa que no exceda de quinientos (500) pesos será inapelable.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Martínez de Perón – Busacca – Cantoni – Rocamora

 

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