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LEY 20579 UNIVERSIDADES Universidad Nacional de Jujuy. Creación sanc. 28/11/1973; promul. 13/12/1973; publ. 20/12/1973 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Créase la Universidad Nacional de Jujuy. Art. 2. La Universidad Nacional de Jujuy tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se regirá por la ley orgánica de las universidades nacionales , comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 1974 y podrá establecer organismos o dependencias dentro de la zona de influencia que determine el Poder Ejecutivo. Art. 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la provincia de Jujuy por los cuales y previa ley provincial que así lo disponga se transfieran a la universidad creada por la presente ley los organismos que actualmente dependan de la Universidad Provincial de Jujuy. Art. 4. Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un delegado organizador y por directores organizadores, respectivamente, designados por el Poder Ejecutivo. Art. 5. El Poder Ejecutivo aprobará la estructura orgánica de la Universidad Provincial de Jujuy. Art. 6. El delegado organizador elevará al Poder Ejecutivo en el plazo que al efecto éste fije, los respectivos proyectos de presupuesto para 1974 y de estatutos de la universidad. Art. 7. La Universidad Nacional de Jujuy, previa autorización del Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que sean necesarias para implementar la puesta en marcha de la universidad. Art. 8. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos previstos en el ejercicio fiscal de 1974 para el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Allende Lastiri Cantoni Rocamora
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