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Legislación NacionalLEY 20656 PARQUES Y RESERVAS Parque Nacional Baritú. Creación sanc. 27/3/1974; promul. 24/4/1974; publ. 29/4/1974 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Créase, bajo el régimen del decreto ley 18594/1970 , el Parque Nacional Baritú, ubicado en el departamento de Santa Victoria, provincia de Salta, cuyos límites serán los siguientes: Al norte, por el río Lipeo desde su confluencia con el río San José, hasta su desembocadura en el río Bermejo, y éste hasta el punto cincuenta y seis (56) de la mensura Busignan de la propiedad Las Pavas ubicada en el extremo norte de la Sierra de Las Pavas; al este, las altas cumbres de la sierra de Las Pavas hasta el segundo angosto del río Pescado; la margen derecha del río Pescado hasta su confluencia con el río Porongal y desde el punto doce (XII) de la mensura dos (2) de Busignan, ubicado en ese lugar, continuará el deslinde por las altas cumbres del Cerro Negro hasta el punto treinta y seis (36); al sur, el deslinde norte de la propiedad río Pescado, desde el punto treinta y seis (36) ya mencionado hasta el punto quince (XV), ubicado en el primer angosto del río de Alisar; y al oeste, el límite sudoeste de la propiedad Porongal o San Martín, desde el punto quince (XV) hasta el uno (1), y desde allí una línea recta de unos diecisiete (17) kilómetros con rumbo norte aproximado, hasta la confluencia del río Lipeo con el San José, cuya cesión de dominio y jurisdicción a ese fin ha sido efectuada por la provincia de Salta mediante el decreto ley 4559/1973 . Art. 2. A los efectos dispuestos en el artículo anterior, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de aproximadamente setenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve hectómetros cuadrados (72.439 hm2) comprendida dentro de los límites mencionados precedentemente. Art. 3. El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará con cargo al Fondo de fomento de Parques Nacionales (art. 28 , inc. c], del decreto ley 18594/1970). Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Allende Lastiri Cantoni Lavia |
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