This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 21:59:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20657ESTABLECIMIENTOS COMERCIALESSupermercados. Horario. Determinaciónsanc. 28/3/1974; promul. 16/4/1974; publ. 22/4/1974El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Las organizaciones comerciales de que trata el art. 1 del decreto ley 18425/1969 deberán ajustar sus horarios a los que rijan para la actividad comercial en general en materia de apertura y cierre de comercios, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical y trabajo de mujeres y menores.Art. 2.– Los establecimientos de que trata el art. 1 de esta ley podrán permanecer abiertos los días sábados hasta las veintidós (22) horas al solo efecto de expender comestibles, bebidas envasadas y artículos que se tengan como propios y sean vendidos en los establecimientos denominados “queserías” o “rotiserías”, o en los que se expenden “pastas frescas” y elementos necesarios a la higiene y limpieza.Art. 3.– El régimen instituido por el art. 2 de esta ley no libera a los empleadores de cumplir las obligaciones a su cargo que resulten de las normas que delimitan la extensión de la jornada legal de trabajo y de las que regulan el descanso hebdomadario, vigente en la Capital Federal y en cada provincia.Art. 4.– Si con motivo de la autorización concedida por el art. 2 , la duración de los servicios superara la limitación impuesta por las normas legales o convencionales, las horas en exceso se remunerarán con un suplemento equivalente al ciento por ciento de la remuneración. Para calcular el suplemento, el sueldo mensual se dividirá por veinticinco (25) y el jornal obtenido por ocho (8). Ello, sin perjuicio del otorgamiento del franco compensatorio, exista o no exceso de la duración normal del trabajo.Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:18:27 Post date GMT: 0020-00-09 20:18:27 Post modified date: 0020-00-09 20:18:27 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:18:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com