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LEY 20702 FERROCARRILES Empresa Ferrocarriles Argentinos. Reparación y adquisición de elementos. Regulación sanc. 31/7/1974; promul. 31/7/1974; publ. 26/8/1974 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– A partir de la fecha de promulgación de la presente ley de la Empresa Ferrocarriles Argentinos o podrá adquirir, reformar, fabricar o reparar ningún elemento integrante de su patrimonio que pueda fabricarse y/o reformarse y/o repararse dentro de los talleres que posee la empresa en el país. Art. 2.– Para que la empresa pueda adquirir, reformar, fabricar y/o reparar, elementos para el desenvolvimiento de su cometido fuera de la misma, será necesario un informe previo de las posibilidades de los talleres ferroviarios en todo aquello que se relacione con las funciones específicas de dichos talleres y tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la presente ley. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Allende - Lastiri - Cantoni - Lavia
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