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LEY 20703 PROCEDIMIENTO LABORAL Telegrama obrero. Gratuidad. Régimen sanc. 31/7/1974; promul. 2/9/1974; publ. 6/9/1974 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Se establece en todo el territorio de la República un servicio telegráfico que se denominará telegrama obrero, el que tendrá las mismas características que el denominado colacionado y será absolutamente gratuito para el remitente obrero. Art. 2. Sólo podrá utilizarse el telegrama obrero en los casos de conflictos individuales de trabajo, y podrá ser remitido por el obrero, o, en su representación, por la organización gremial correspondiente. Art. 3. La oficina de correos y telecomunicaciones desde la cual se despache el telegrama obrero, lo recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición de obrero del remitente o sobre el carácter del texto a transmitir. Art. 4. Comuníquese, etc. Allende Lastiri Cantoni Lavia
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