This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 7:54:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- .LEY 20732BOMBEROS VOLUNTARIOSTrabajadores bajo relación de dependencia, que simultáneamente prestaren servicios como bomberos voluntarios. Beneficios salarialessanc. 28/8/1974; promul. 19/9/1974; publ. 26/9/1974El Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Los trabajadores bajo relación de dependencia, que simultáneamente prestaren servicios como bomberos voluntarios tendrán derecho a percibir los salarios correspondientes a las horas y/o días en que deban interrumpir sus prestaciones habituales en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercidas a requerimiento del respectivo cuerpo de bomberos.Art. 2.– Queda incluida en la obligación de pago a que se refiere el artículo anterior, la administración pública nacional, provincial y municipal, como también las entidades descentralizadas y las empresa de Estado.Art. 3.– Los trabajadores deberán acreditar fehacientemente en cada caso, ante el respectivo empleador, su condición de integrante de algún cuerpo de bomberos voluntarios y a los efectos del cobro de los salarios caídos deberán testimoniar mediante certificado expedido por el cuerpo en el que prestan servicios, la hora en que se produjo el llamado y la hora en que cesaron sus tareas de cada siniestro.Art. 4.– Los empleadores serán resarcidos de los salarios abonados en las condiciones del art. 1 de la presente ley, mediante la creación de un fondo compensatorio que se establecerá y financiará con un porcentaje a calcular sobre el total del importe pagado en el territorio de la Nación en concepto de primas por seguros contra incendio, derrumbamiento, explosión y otros riesgos similares.Art. 5.– El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicho fondo y establecerá el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, en el plazo de sesenta (60) días, debiendo comenzar a funcionar en un término no mayor de sesenta (60) días de dictada la reglamentación.Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:18:34 Post date GMT: 0020-00-09 20:18:34 Post modified date: 0020-00-09 20:18:34 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:18:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com