This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 3:14:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20860VITIVINICULTURAComercialización del vino “Turista”sanc. 30/9/1974; promul. 20/11/1974; publ. 27/11/1974El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Por la presente ley queda autorizada, en todo el territorio del país, la comercialización de un tipo de vino de calidad superior a los vinos de mesa, que deberá mantener en la continuidad esas características.Art. 2.– El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado correspondiente, determinará el precio de venta al público, el que deberá ser fijo, uniforme y obligatorio.Art. 3.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura y los organismos provinciales competentes llevarán un registro especial de los establecimientos que elaboran este tipo de vino y controlarán la genuinidad y características mantenidas para ese tipo, en cada uno de los establecimientos que se acojan a las franquicias que se acuerdan para su comercialización por la presente ley.Art. 4.– Los productos librados al consumo al amparo de esta ley llevarán un marbete con la siguiente inscripción: “Turista lugar de origen”.Art. 5.– Todos los locales de expendio de comidas y bebidas, hoteles, restaurantes, bares y afines, deberán tener existencias para el consumo del vino “Turista” a que se refiere la presente ley. Dichos establecimientos, además, deberán tener a la vista del público carteles en los que se indicarán las características y el precio de venta del vino que ampara la presente ley.Art. 6.– Los infractores a las normas de la presente ley serán sancionados, la primera vez, con apercibimientos o multas de quinientos a tres mil pesos, según la gravedad de la falta, y en caso de reiteración con una multa de tres mil a quince mil pesos.La falta de stock del vino “Turista” obligará a los establecimientos mencionados en el art. 5 a vender cualquier vino reserva al precio fijado para aquél, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación.Art. 7.– Los bodegueros y/o fraccionadores infractores a la presente ley, serán pasibles de multas de cinco mil a quince mil pesos la primera infracción, y de quince mil a cincuenta mil pesos la segunda. Además, como pena accesoria, podrán ser excluidos del registro en caso de reiteración, estando dicho control a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura.Art. 8.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.Art. 9.– A los efectos de la aplicación y percepción de las multas que se establecen en la presente, se seguirá el procedimiento establecido por los arts. 27 y subsiguientes de la ley 14878.Art. 10.– Comuníquese, etc.Allende – Lastiri – Sosa de Cesaretti – Lavia --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:18:47 Post date GMT: 0020-00-09 20:18:47 Post modified date: 0020-00-09 20:18:47 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:18:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com