LEY 20876

APICULTURA

Declaración de interés nacional

sanc. 30/9/1974; promul. 27/11/1974; publ. 4/12/1974

Art. 1.– Declárase de interés nacional a la apicultura, debiéndose proteger a la abeja como insecto útil y a la flora apícola como riqueza nacional.

Art. 2.– Establécese una protección al capital nacional invertido en la apicultura, prohibiéndose la introducción de capital extranjero para su radicación en el país con el fin de realizar esta explotación agropecuaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 , inc. c), ap. 7 de la ley 20557.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.