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LEY 20959 PODER LEGISLATIVO Libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras sanc. 4/6/1975; promul. 26/6/1975; publ. 3/7/1975 Art. 1. Desde la promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la República. Art. 2. Los presidentes de ambas Cámaras fijarán por resolución conjunta, las características de la credencial y las otorgarán a solicitud de sus destinatarios. Art. 3. Comuníquese, etc. Evans Cantoni Lastiri Lavia
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