LEY 20959

PODER LEGISLATIVO

Libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras

sanc. 4/6/1975; promul. 26/6/1975; publ. 3/7/1975

Art. 1.– Desde la promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la República.

Art. 2.– Los presidentes de ambas Cámaras fijarán por resolución conjunta, las características de la credencial y las otorgarán a solicitud de sus destinatarios.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Evans – Cantoni – Lastiri – Lavia