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Legislación NacionalLEY 20983 TURISMO Difusión. Espacios en medios estatales sanc. 13/8/1975; promul. 2/9/1975; publ. 5/9/1975 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional. Art. 2. La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luder Cantoni Toranzo Rocamora |
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