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Legislación Nacional


LEY 20983

TURISMO

Difusión. Espacios en medios estatales

sanc. 13/8/1975; promul. 2/9/1975; publ. 5/9/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.

Art. 2.– La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luder – Cantoni – Toranzo – Rocamora

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