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Legislación Nacional


LEY 21008

TRABAJO

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

Quitas zonales o reducciones de salario. Déjanse sin efecto. Prohibiciones. Derogación

sanc. 20/8/1975; promul. 13/9/1975; publ. 24/9/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– A partir de la sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o acuerdos de partes.

Art. 2.– Queda prohibido en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma que signifique disminución de sueldos o salarios atendiendo a diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.

Art. 3.– Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luder – Toranzo – Cantoni – Rocamora

 

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