|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 8:04:51 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 21008 TRABAJO EMPLEO Promoción y Protección del Empleo Quitas zonales o reducciones de salario. Déjanse sin efecto. Prohibiciones. Derogación sanc. 20/8/1975; promul. 13/9/1975; publ. 24/9/1975 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. A partir de la sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o acuerdos de partes. Art. 2. Queda prohibido en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma que signifique disminución de sueldos o salarios atendiendo a diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país. Art. 3. Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley. Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luder Toranzo Cantoni Rocamora
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |