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LEY 21106 (*) ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES Boletos de compraventa. Fecha de vencimiento. Prórroga sanc. 29/9/1975; promul. 22/10/1975; publ. 4/11/1975 (*) Promulgación por aplicación del art. 70 , Constitución Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia de las disposiciones de la ley 20772 . Art. 2. La presente ley es de orden público. Art. 3. Comuníquese, etc. García Sánchez Toranzo Caressi Lavia
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