LEY 21113

TELECOMUNICACIONES

BUQUES

Radiotelegramas emitidos por buques de todas las banderas. Finalidad. Salidas, cambios de posición o emergencias. Tasa. Eximición

sanc. 30/9/1975; promul. 16/10/1975; publ. 23/10/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Exímese de la tasa que les hubiera correspondido abonar a los radiotelegramas emitidos por los buques de todas las banderas en navegación, en zona del Atlántico Sur, con destino a las estaciones costeras de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel-, y que tengan por finalidad avisar al Centro Amver su salida de puerto, cambio de posición o emergencias.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

García - Sánchez Toranzo - Caressi - Lavia