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LEY 21138 CORREOS Explotación exclusiva por el Estado de determinados servicios sanc. 30/9/1975; promul. 27/10/1975; publ. 31/10/1975 Por cuanto: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Modifícase el art. 2 de la ley 20216 por el siguiente: Art. 2. Quedan exclusivamente reservado al Estado la admisión, transporte y entrega de: a) Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento asimilable que se encuentren cerradas, y las abiertas que tengan carácter actual y personal; b) Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección; c) Los remitentes de los envíos mencionados en los incs. a) y b) deben inexcusablemente utilizar los servicios postales que presta el Estado, no pudiendo distribuirlos por su cuenta. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sánchez Toranzo García Lavia Caressi
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