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LEY 21173 CÓDIGO CIVIL Derecho a la intimidad. Incorporación sanc. 30/9/1975; promul. 15/10/1975; publ. 22/10/1975 Art. 1.- Incorpórase al Código Civil como artículo 1071 bis el siguiente: (El texto ha sido incorporado en el Código). Art. 2.- Derógase la ley 20889 . Art. 3.- Comuníquese, etc.
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