LEY 21173

CÓDIGO CIVIL

Derecho a la intimidad. Incorporación

sanc. 30/9/1975; promul. 15/10/1975; publ. 22/10/1975

Art. 1.- Incorpórase al Código Civil como artículo 1071 bis el siguiente:

(El texto ha sido incorporado en el Código).

Art. 2.- Derógase la ley 20889 .

Art. 3.- Comuníquese, etc.