|
LEY 21210 EQUINOS Importación y exportación del caballo de sangre pura de carrera sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 10/11/1975 Art. 1. La importación, como así también la promoción y control de la exportación del caballo de sangre pura de carrera sólo podrán efectuarse con la intervención del Instituto Nacional de la Actividad Hípica. Art. 2. Los aforos correspondientes al caballo de sangre pura de carrera, objeto de exportación o importación, serán establecidos por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, a cuyo efecto quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Art. 3. Los certificados de sanidad del caballo de sangre pura de carrera, objeto de exportación e importación, serán expedidos exclusivamente por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica. Art. 4. Comuníquese, etc. García Sánchez Toranzo Cesaretti Lavia
|