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LEY 21271 ASISTENCIA SOCIAL Entidad Cruzada de la solidaridad. Disolución y liquidación sanc. 24/3/1976; promul. 24/3/1976; publ. 26/3/1976 La Junta Militar sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Disuélvese la entidad Cruzada de la solidaridad, cesando en sus funciones sus autoridades de administración y control. Art. 2. Desígnase un interventor liquidador que sustituirá a las autoridades estatutarias y ejercerá todas las atribuciones y funciones que compitieran a las mismas, quien así también deberá concluir las investigaciones administrativas en curso y promover las que fueran pertinentes. Deberá iniciar las acciones judiciales que correspondieren, pudiendo presentarse como parte querellante. Art. 3. La liquidación e investigaciones administrativas deberán realizarse en un plazo no superior a 120 días, sin perjuicio de la prosecución de las acciones judiciales pertinentes. Art. 4. El destino de los bienes que resulten será dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los Ministerios de Justicia y Economía. Art. 5. Por el Ministerio de Justicia se designará la persona que ha de cumplir las funciones a que se refiere el art. 2 . Art. 6. La presente ley tendrá vigencia a partir del día de sanción. Art. 7. Comuníquese, etc. Videla Massera Agosti
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