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LEY 21296 ORGANISMOS DEL ESTADO Baja de personal por razones de servicio. Régimen. Cajas de subsidios familiares. Inclusión sanc. 23/4/1976; promul. 23/4/1976; publ. 29/4/1976 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Inclúyese en los arts. 1 de la ley 21260 y 1 de la ley 21274, al personal que preste servicios en las cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria, en la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba y en los institutos de servicios sociales y obras sociales regidos por los decretos leyes 18257/1969 , 18290/1969, 18299/1969 , 19032/1971 , 19316/1971 , 19322/1971 , 19330/1971 , 19518/1972 , 19655/1972 , 19699/1972 , 19772/1972 y 20283/1973 . Art. 2. La presente ley rige a partir de su promulgación. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Bardi
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