LEY 21296

ORGANISMOS DEL ESTADO

Baja de personal por razones de servicio. Régimen. Cajas de subsidios familiares. Inclusión

sanc. 23/4/1976; promul. 23/4/1976; publ. 29/4/1976

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Inclúyese en los arts. 1 de la ley 21260 y 1 de la ley 21274, al personal que preste servicios en las cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria, en la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba y en los institutos de servicios sociales y obras sociales regidos por los decretos leyes 18257/1969 , 18290/1969, 18299/1969 , 19032/1971 , 19316/1971 , 19322/1971 , 19330/1971 , 19518/1972 , 19655/1972 , 19699/1972 , 19772/1972 y 20283/1973 .

Art. 2.– La presente ley rige a partir de su promulgación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Bardi