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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1292725/ly_21329.htm' ;document.write("");]]> LEY 21329 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Determinación sanc. 09/06/1976; promul. 09/06/1976; publ. 14/06/1976 El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– (Texto según ley 22655, art. 1 ) Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: Feriados nacionales: 1 de enero; Viernes Santo; 24 de marzo; (*) 2 de abril; (**) 1 de mayo; 25 de mayo; 20 de junio; 9 de julio; 17 de agosto; 12 de octubre; 8 de diciembre; (***) 25 de diciembre. No laborables: Jueves Santo. (*) Incorporado por ley 26085, art. 1 . Art. 2.– Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el art. 1 , o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios. Art. 3.– Derógase el art 1 del decreto ley 2446/1956. Art. 4.– Comuníquese, etc. Videla - Harguindeguy - Barri |
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