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Legislación Nacional


LEY 21522

INDUSTRIA

Beneficios a la industria nacional en las licitaciones internacionales. Derogación

sanc. 3/2/1977; promul. 3/2/1977; publ. 8/2/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 1 de al ley 20852 , por el siguiente:

Art. 1.– En las licitaciones internacionales que sean abiertas a partir de la sanción de la presente ley para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la industria nacional gozará de los beneficios que se le conceden mediante la presente ley.

Art. 2Sustitúyese el art. 7 de la ley 20852 , por el siguiente:

Art. 7.– Invítase a los gobiernos de las provincias en cuyos territorios se ejecuten obras con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a adherir al régimen establecido por la presente ley pudiendo, en caso de considerarlo necesario, aplicar o hacer extensivos beneficios o estímulos de carácter local.

Art. 3En tanto el Poder Ejecutivo no dicte una nueva reglamentación las normas reglamentarias y complementarias de la ley 20852 dictadas con anterioridad a la presente, serán también de aplicación a las licitaciones internacionales que sean abiertas para ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 4Derógase la ley 20649 .

Art. 5Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

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