LEY 21553

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Justicia Municipal de Faltas. Modificación. Remuneraciones

sanc. 4/4/1977; promul. 4/4/1977; publ. 12/4/1977

Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 56 de la ley 19987, por el siguiente:

“Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los del juez nacional de primera instancia”.

Art. 2. Comuníquese, etc.