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LEY 21553 FALTAS Y CONTRAVENCIONES Justicia Municipal de Faltas. Modificación. Remuneraciones sanc. 4/4/1977; promul. 4/4/1977; publ. 12/4/1977 Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 56 de la ley 19987, por el siguiente: Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los del juez nacional de primera instancia. Art. 2. Comuníquese, etc.
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