LEY 21560

CONVENIOS INTERNACIONALES

Brasil

AERONAVEGACIÓN

TRANSPORTE

Acuerdo por el que se extienden los alcances del acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949. Aprobación

sanc. 18/4/1977; promul. 18/4/1977; publ. 22/4/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Acuerdo por el que se extienden los alcances del acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949”, suscripto en Buenos Aires el 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla - Guzzetti - Martínez de Hoz

NdeR.: No se publica anexo.