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Legislación NacionalLEY 21566 ESTUPEFACIENTES Destrucción inmediata por incineración de especies vegetales. Competencia. Modificación sanc. 27/4/1977; promul. 27/4/1977; publ. 3/5/1977 En uso de la atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona con fuerza de ley: Art. 1. Incorpórase a la ley 20771, como art. 9 bis , el siguiente: Art. 9 bis. El juez interviniente dispondrá la destrucción inmediata por incineración de las especies vegetales de Papaver Seomniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., previo peritaje destinado a determinar su naturaleza, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades militares con jurisdicción en el lugar. Art. 2. Agrégase como párr. 2 del art. 11 de la ley 20771 el siguiente: Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los que sean de competencia de los tribunales con asiento en la Capital de la República, en cuyo caso corresponderá entender a la justicia nacional en lo criminal y correccional. Art. 3. Las causas a que se refiere la presente ley en trámite a la fecha de publicación continuarán sustanciándose hasta su juzgamiento definitivo ante los tribunales en que se encuentran radicadas. Art. 4. Comuníquese, etc. Videla Gómez Klix Bardi |
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