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Legislación Nacional


LEY 21671

ESTUPEFACIENTES

DROGADICCIÓN

SALUD PÚBLICA

Siembra, plantación, cosecha, tenencia, comercialización y tránsito de determinadas plantas. Prohibición

sanc. 19/10/1977; promul. 19/10/1977; publ. 28/10/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Prohíbese en todo el territorio de la República la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la adormidera (“Papaver somniferum L.”), del cáñamo (“Cannabis sativa L.”) y de la coca (“Erythroxylon coca Lam”).

Art. 2.– Prohíbese la tenencia, comercialización, importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional de la Cannabis (marihuana), sus aceites y resinas (Haschisch) sus semillas.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla - Bardi - Martínez de Hoz

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