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LEY 21671 ESTUPEFACIENTES DROGADICCIÓN SALUD PÚBLICA Siembra, plantación, cosecha, tenencia, comercialización y tránsito de determinadas plantas. Prohibición sanc. 19/10/1977; promul. 19/10/1977; publ. 28/10/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Prohíbese en todo el territorio de la República la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la adormidera (Papaver somniferum L.), del cáñamo (Cannabis sativa L.) y de la coca (Erythroxylon coca Lam). Art. 2.– Prohíbese la tenencia, comercialización, importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional de la Cannabis (marihuana), sus aceites y resinas (Haschisch) sus semillas. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Bardi - Martínez de Hoz
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