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25/02/2004 LEY 21679 SOCIEDADES DEL ESTADO Sociedad Argentina 78 Televisora (A 78 T.V.) S.A. Sustitución art. 3 de la ley 21377 sanc. 31/10/1977; promul. 31/10/1977; publ. 3/11/1977 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 3 de la ley 21377 por el siguiente: Exímese por cinco (5) años a la referida sociedad del pago de impuesto de sellos, de impuestos internos y de todo otro impuesto, tasa y contribución nacional vigente y/o a crearse, en relación con el desarrollo de su objeto, de acuerdo con lo que a continuación se consigna, adaptándose en lo que respecta a tributación las siguientes normas: Art. 2. La sustitución dispuesta por el artículo precedente regirá a partir del 1 de octubre de 1976. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz
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