|
02/12/2002 LEY 21710 MINERÍA Reservas mineras. Subsistencia sobre áreas remanentes de reducciones efectuadas. Determinación sanc. 22/12/1977; promul. 22/12/1977; publ. 28/12/1977 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Las reservas establecidas por la ley 19384 , modificada por la 19384 , subsistirán sobre las áreas remanentes de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978, sin perjuicio de las nuevas reducciones de que pudieren ser objeto y del levantamiento anticipado, en su caso, de tales reservas. Art. 2. La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz Klix Harguindeguy
|