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Legislación Nacionalvar disURL = '1287775/1287778/ly_21808.htm' ;document.write("");]]> LEY 21808 DEFENSA CIVIL Ley de Servicio Civil de Defensa. Modificación. Personas que entorpezcan la convocatoria. Penas sanc. 01/06/1978; promul. 01/06/1978; publ. 07/06/1978 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Reimplántase la vigencia del art. 29 de la ley 20318, que fuera derogado por la ley 20509 . Art. 2.– Esta ley regirá a partir del día de su publicación. Art. 3.– Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. Art. 4.– Comuníquese, etc. Videla - Klix |
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