LEY 21873

CULTO

Registro Nacional de Cultos. Reglamentación. Plazo. Prórroga

sanc. 12/9/1978; promul. 12/9/1978; publ. 15/9/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Amplíase en ciento ochenta (180) días el plazo para dictar la reglamentación prevista en el art. 5 de la ley 21745.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

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