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LEY 21873 CULTO Registro Nacional de Cultos. Reglamentación. Plazo. Prórroga sanc. 12/9/1978; promul. 12/9/1978; publ. 15/9/1978 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Amplíase en ciento ochenta (180) días el plazo para dictar la reglamentación prevista en el art. 5 de la ley 21745. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Harguindeguy - Montes - Gómez - Klix
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