This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 20:54:54 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 21895

TELECOMUNICACIONES

Televisión en color. Emisiones. Autorización

sanc. 30/10/1978; promul. 30/10/1978; publ. 2/11/1978

Buenos Aires, 27 de octubre de 1978.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de someter a consideración del primer magistrado el proyecto de ley, por el cual se propicia autorizar las emisiones de televisión en color, como parte del servicio de televisión existente en la República Argentina, adoptar el sistema de color PAL en norma de transmisión “N” para las emisiones internas y fijar un plazo de dieciocho (18) meses a contar de la fecha de promulgación de la ley para iniciar en el país las correspondientes transmisiones.

Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo nacional determine y publique, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la proyectada ley, los parámetros técnicos y las tolerancias que definan el sistema y la norma seleccionados y adopte las medidas necesarias para concretar la implementación y habilitación del servicio, estableciendo las condiciones para desarrollar en el país la fabricación de receptores de televisión cromática.

El sistema de televisión en color PAL -que se procura adoptar- ha sido seleccionado por un grupo de especialistas de organismos oficiales y privados que realizaron los estudios técnicos comparativos entre dicho sistema en NTSC y el Secam, aconsejándose como el más conveniente para el país.

La elección para las emisiones internas de la norma de transmisión “N”, al permitir que las transmisiones cromáticas sean captadas por los receptores monocromáticos en uso en el país asegurará comercialmente las producciones de color en los primeros años de implantación del servicio y tornará aceptables las condiciones previsibles del comportamiento global del mercado de televisión.

Los plazos sugeridos para el inicio de las emisiones y para la publicación de los parámetros técnicos y tolerancias que definan al sistema y a la norma adoptados, están interrelacionados entre sí y responden a la necesidad -entre otras- de posibilitar la adecuación previa de la industria local de receptores de televisión, para permitir llegar paulatinamente a un grado razonable de integración de componentes de origen nacional y hacer posible el aprovechamiento de la capacidad productiva de los fabricantes.

Desde el punto de vista económico, la decisión de implantar el servicio de televisión en colores en el país, encuentra sólido respaldo en el hecho de haberse realizado ya la casi totalidad de las inversiones necesarias a tal fin, a raíz de las obras llevadas a cabo con motivo de la realización del campeonato mundial de fútbol. Cabe destacar que las instalaciones y el equipamiento proveniente de dichas inversiones sólo serán debidamente retributivas en la medida de su plena explotación, debiéndose, para el caso de que la decisión propiciada fuera descartada, buscarse un uso alternativo a dichas instalaciones que justifique la cuantiosa erogación efectuada.

En lo que concierne al Estado la inversión adicional a realizar es mínima, cubriéndose con creces la misma, a través de los ingresos que percibirá el Fisco, que deben conceptuarse como muy importantes. Por otra parte la inversión privada adicional que resulta reducida, de todos modos deberá realizarse a fin de reemplazar los actuales equipos de blanco y negro que son obsoletos.

La televisión en colores constituye un importante avance tecnológico que enriquece a la monocromática. En el aspecto sociocultural, el agregado del color significa una considerable evolución, con amplias posibilidades para la difusión de programas de alto contenido cultural y educativo.

La República Argentina por su presencia y trayectoria histórica internacional, no puede dejar de valorar la significación de la medida que se propicia ni debe rezagarse en relación a otros países hermanos que -en condiciones similares al nuestro- ya adoptaron o están en vías de adoptar resoluciones en la materia.

En consideración a lo expuesto precedentemente, se solicita del primer magistrado la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña, que posibilitará la habilitación de tan importante servicio.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Laidlaw - Martínez de Hoz

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Autorízanse las emisiones de televisión en color, como parte del servicio de televisión existente en la República Argentina.

Art. 2.– Adóptase, para las emisiones cromáticas internas, el sistema de televisión en color PAL, en norma de transmisión “N”.

Art. 3.– Establécese que las emisiones internas de televisión en color en el país, podrán iniciarse una vez transcurrido un lapso de dieciocho (18) meses a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la adecuación del procedimiento fijado precedentemente de acuerdo con las pautas que a tal fin se fijan a continuación:

a) La determinación y publicación en un plazo no mayor de sesenta (60) días, de los parámetros técnicos y las tolerancias que definan al Sistema de televisión en color PAL, en Norma de Transmisión “N”.

b) La adopción de las medidas necesarias para implementar y habilitar el servicio.

c) El establecimiento de las adecuadas condiciones de protección industrial que den el impulso inicial para desarrollar en el país la fabricación de los receptores de televisión cromática.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla - Martínez de Hoz - Laidlaw

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com