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27/02/2003
LEY 21901 VIALIDAD EMPLEO PÚBLICO Agentes viales provinciales. Estatuto escalafón único. Derogación sanc. 31/10/1978; promul. 31/10/1978; publ. 8/11/1978 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Derógase el inc. e) del art. 29 del decreto ley 505/1958, incorporado en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 20320. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz Bardi Harguindeguy Liendo
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