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Legislación NacionalEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 15 de la ley 17531 por el siguiente: Art. 15.- Sobre la base del sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará el reconocimiento médico general de la clase respectiva a que se hace referencia en el art. 13 y de acuerdo con el resultado del mismo se procederá a incorporar a las Fuerzas Armadas a los argentinos que no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley. La incorporación se realizará en orden correlativo al número de sorteo y de la siguiente forma: Los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente. Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea podrán intercambiar una cantidad limitada de ciudadanos que deberán reunir las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley y que se distribuirán de acuerdo con las necesidades de cada una de las fuerzas. Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y que reúnan las condiciones establecidas según lo expresado en el párrafo precedente, serán destinados a la fuerza que en cada caso corresponda sin tener en cuenta el número de sorteo respectivo. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Klix |
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