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Legislación Nacional02/12/2002 LEY 21913 MINERÍA Reservas. Vencimiento. Plazo. Prórroga sanc. 19/12/1978; promul. 19/12/1978; publ. 26/12/1978 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el art. 1 de la ley 21710. Art. 2. La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz Harguindeguy De la Riva
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