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Legislación Nacional


02/12/2002

LEY 21913

MINERÍA

Reservas. Vencimiento. Plazo. Prórroga

sanc. 19/12/1978; promul. 19/12/1978; publ. 26/12/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el art. 1 de la ley 21710.

Art. 2.– La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy – De la Riva

 

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