This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 5:33:52 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


25/02/2004

LEY 21921

ENERGÍA ELÉCTRICA

Generación de energía hidroeléctrica. Hidronor S.A. Modificación de la ley 20050

sanc. 8/1/1979; promul. 8/1/1979; publ. 11/1/1979

Excmo. presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar al primer magistrado para su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se modifica parcialmente la ley 20050 sancionada y promulgada el 28 de diciembre de 1972 que otorgó a Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, la concesión para la realización de los estudios y proyectos, y ejecución y explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos de Alicurá, Collón Curá y Piedra del Águila que constituyen una unidad de proyecto denominado Complejo Hidroeléctrico Alicopá.

De acuerdo a las políticas nacionales en materia de requerimiento de energía eléctrica vigentes en la época de su sanción, la ley 20050 previo la puesta en servicio de las primera turbinas de los aprovechamientos de Alicurá y Collón Curá en fechas determinadas para la presentación y aprobación de los estudios y proyectos de las obras a construir, sus instalaciones complementarias y las bases contractuales de la concesión (art. 2 ).

Durante los años subsiguientes los cambios en la política energética dieron lugar a la imposibilidad material de cumplir con los plazos y fechas establecidos legalmente.

Por ello, la propuesta de reforma a la ley 20050 tiende a suprimir la fijación de plazos y fechas y faculta al Poder Ejecutivo para determinar las oportunidades en que deberán ser puestas en servicio las primeras máquinas, en concordancia con los actuales planes nacionales.

La modificación propiciada permite adecuar la producción de energía eléctrica y la potencia a instalar a las previsiones actuales de tales requerimientos, posibilitando su ajuste a las oscilaciones que a corto y mediano plazo pueda experimentar tanto a la demanda como la producción de energía provenientes de otras fuentes de generación.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Martínez de Hoz

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Modifícase la ley 20050 en la siguiente forma:

1. Sustitúyese el art. 2 por el siguiente:

Art. 2.– Los estudios y proyectos de las obras a construir e instalaciones complementarias, con sus respectivos presupuestos, planes económicos y de financiación, cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento y las restantes condiciones y cláusulas establecidas por los arts. 15 y concordantes de la ley 15336, como asimismo las bases contractuales de la concesión deberán ser propuestas por Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía. El Poder Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda, con las modificaciones o reformas que estime necesario introducir quedando facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo y asimismo para autorizar a Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, a introducir en los proyectos aprobados a aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin alterar sus características fundamentales, resulten convenientes para la ejecución del complejo.

2. Sustitúyese el art. 3 por el siguiente:

Art. 3.– En los programas que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, eleve al Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo Hidroeléctrico Alicopá deberá prever la entrada en servicio de las turbinas de cada aprovechamiento de conformidad con los requerimientos de demanda de potencia y energía del respectivo plan nacional de equipamiento energético.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com