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Legislación NacionalLEY 21982 DIARIOS Y REVISTAS Venta y distribución pública. Uso y ocupación de espacios públicos. Exención de tributos. Derogación sanc. 19/4/1979; promul. 19/4/1979; publ. 25/4/1979 Buenos Aires, 17 de abril de 1979. Excelentísimo señor presidente de la Nación: Tenemos el honor de elevar a consideración del primer magistrado un proyecto de ley por el cual se dispone derogar la ley 19118 que declaró exentos de tributos el uso y la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución pública de diarios y revistas en la Capital Federal y en el Territorio de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. a) Relación de su propósito. Se estima conveniente incorporar, entre los contribuyentes de impuestos, a aquellas personas que explotan lugares destinados a la venta y distribución pública de diarios y revistas. b) Razones determinantes. Es criterio aceptado por las autoridades del Proceso de Reorganización Nacional, que la liberación indiscriminada del pago de impuestos debe evitarse. Ejemplo de ello es que en la actualidad se estudie a nivel de proyecto de ley, la posibilidad de hasta derogar los beneficios que, en tal sentido, tienen algunas empresas del Estado. c) Medios propuestos y doctrina aplicada. El proyecto que se eleva se encuentra en esa línea de pensamiento y tiende a revisar una decisión de tipo político adoptada al tiempo de la sanción de la ley 19118 , en atención a que la exención de gravámenes en favor de un gremio resulta un verdadero privilegio, violatorio de la garantía de la igualdad establecida por la Constitución Nacional. Debe tenerse presente que la libertad de prensa, digna de apoyo y estímulo sin duda, no se encuentra comprometida por el solo hecho que los vendedores y distribuidores de periódicos oblen los gravámenes que les correspondan. Por otra parte la derogación de dicha ley guarda congruencia con las pautas sobre política presupuestaria en vigencia. d) Resultado que se espera alcanzar. Se desea derogar la ley 19118 , a fin de posibilitar el cobro de impuestos, tasas, contribuciones, derechos u otros tributos a las personas que, usando u ocupando espacios destinados a la venta y distribución pública de diarios y revistas, resulten contribuyentes de tales gravámenes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Martínez de Hoz - Harguindeguy En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Derógase la ley 19118 . Art. 2.– Invítase a las provincias que hubieren adherido a sus disposiciones a derogar las mismas. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz - Harguindeguy |
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