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Legislación Nacional


03/07/2003

LEY 22000

TÍTULOS VALORES

Comisión Nacional de Valores. Directorio. Incompatibilidades. Régimen

sanc. 18/5/1979; promul. 18/5/1979; publ. 24/5/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 de la ley 17811 por el siguiente:

Art. 2.– Sus funciones las ejerce un directorio compuesto de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional. Duran siete años en el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales.

El presidente no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio.

Los directores restantes no podrán desempeñar:

a) Otra actividad remunerada en cualquier repartición del Gobierno nacional, provincial o municipal, incluidos los poderes legislativos y judiciales, salvo la docencia y comisiones de estudio.

b) Cargos, tareas o asesoramientos profesionales en asuntos vinculados, directa o indirectamente, con personas sometidas al régimen de la presente ley.

c) Representaciones, patrocinios ni gestiones judiciales o extrajudiciales frente al Estado nacional, las provincias, municipalidades, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, bancos o cualquier otro organismo oficial.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

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