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03/07/2003 LEY 22005 CORREOS Afectación del servicio. Prestación temporaria de terceros. Régimen. Sanciones. Modificación sanc. 24/5/1979; promul. 24/5/1979 publ. 31/5/1979 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 4 de la ley 20216, modificada por su similar 21138 , por el siguiente: Art. 4. 1) Cuando existan razones de fuerza mayor u otras causas que afecten la regularidad del servicio postal, la Administración de Correos podrá encargar temporariamente a particulares la ejecución total o parcial del servicio. 2) Podrá asimismo autorizar a terceros la admisión, transporte y entrega de comunicaciones o envíos sujetos a monopolio postal según lo previsto en el art. 2 de esta ley, cuando los mismos requieran un tratamiento que no pueda ser brindado por aquélla a través de sus servicios generales. Las autorizaciones deberán asegurar a la Administración de Correos un ingreso cuyo importe resultará de aplicar a los envíos admitidos por el tercero autorizado, la tasa establecida en el servicio oficial para las comunicaciones cerradas no sujetas a controles ni servicios especiales. Art. 2. Agrégase como art. 37 bis , de la ley 20216, modificada por su similar 21138 , el siguiente: Art. 37 bis. El autorizado que abandonare o cumpliere deficientemente el servicio comprendido en las autorizaciones a que se refiere el art. 4 , inc. 2, de esta ley, será reprimido con multa de cinco mil (5000) a cien mil (100.000) portes. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz
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