LEY 22012

CONVENIOS INTERNACIONALES

Egipto

Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica con la República Árabe de Egipto. Aprobación

sanc. 15/06/1979; promul. 15/06/1979; publ. 22/06/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el “Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Árabe de Egipto”, suscripto en la ciudad de El Cairo el 26/6/1977, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Videla - Pastor - Martínez de Hoz - Llerena Amadeo

Anexo

Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Árabe de Egipto

El gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Árabe de Egipto en el deseo de afianzar los vínculos de amistad ya existentes entre ambos países y considerando los beneficios que puedan derivarse del impulso y desarrollo y de la cooperación económica y técnica, sobre bases de igualdad en los derechos, respecto de la soberanía nacional y el interés mutuo, han decidido firmar el presente convenio:

Art. 1.– Ambas partes se comprometen a brindar los mejores esfuerzos para promover el desarrollo de la cooperación económica y técnica entre los dos países.

Art. 2.– Ambas partes contratantes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la realización de proyectos de cooperación económica y técnica y de intercambio de experiencias en áreas relacionadas con sectores de mutuo interés, principalmente en el campo de la industria, de la agricultura y de la investigación.

Art. 3.– La cooperación mencionada en este convenio comprende, en modo especial, sin que ello signifique limitación alguna a la misma:

a) Proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de mutuo interés.

b) Intercambio de informaciones sobre investigaciones científicas, tecnológicas, patentes de invenciones y licencias.

c) Intercambio y capacitación de técnicos y expertos para los programas específicos de cooperación.

Art. 4.– Las partes se comprometen según las leyes y reglamentaciones vigentes en cada una de ellas a:

a) Facilitar la ejecución de los convenios que se firmarán entre privados o empresas.

b) Promover y facilitar la implementación de convenios de inversión de capitales cuya finalidad fuesen la creación y desarrollo de empresas privadas, estatales o mixtas de interés recíproco.

Art. 5.– Ambas partes contratantes promoverán el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones y fomentarán el intercambio tecnológico y proporcionarán toda clase de facilidades a los organismos de la otra parte para el cumplimiento de este convenio.

Art. 6.– A partir de la fecha de entrada en vigencia del presen convenio, ambos gobiernos establecerán una Comisión Mixta que se reunirá anualmente o a solicitud de una de las partes en la ciudad de Buenos Aires o en la ciudad de El Cairo en forma alternada, con el objeto de examinar la aplicación y ejecución del presente convenio y proponer nuevas medidas y/o procedimientos que contribuirán al desarrollo de la cooperación económica y técnica entre ambos países.

Art. 7.– El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes contratantes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Tendrá una validez de tres años desde su entrada en vigor y será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes contratantes lo denunciara seis meses antes del vencimiento del período respectivo.

Hecho en la ciudad de El Cairo el 26/6/1977 en originales dobles en idiomas español, árabe e inglés, igualmente válidos.

Por el gobierno de la República Argentina: Raúl A. Cura

Por el gobierno de la República Árabe de Egipto: Wagih Shindi